NUEVOS INFORMES SOBRE REQUISITOS DE MARCADO CE

técnico Puerta automáticaFoto de Andrew Leu en Unsplash

 

Nuevos informes del Ministerio sobre los Requisitos de Marcado CE, en la Instalación y Modificación de Puertas Industriales, Comerciales, de Garaje, Portones y Barreras

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado la versión octava del “Informe de requisitos de marcado CE de Puertas” con fecha 20 de septiembre y la “Guía para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para el marcado CE” con fecha 09 de septiembre.

Analizamos algunos de los puntos destacados de los informes:

Requisitos de marcado CE, Instalación y Modificación de Puertas Industriales, Comerciales, de Garaje, Portones y Barreras.

1. El Informe del Ministerio en su “Introducción” hace una distinción clara entre puertas motorizadas y puertas manuales. Como novedad, se cita expresamente que a las puertas motorizadas fabricadas a partir del 1 enero de 1995, deben disponer del Marcado CE y Declaración de Conformidad por un fabricante, ya que les aplica la Directiva de Máquinas (89/392/CEE), por lo cual estas puertas

2. El informe excluye la norma UNE-EN 16361:2014 de Puertas Peatonales Automáticas, pero en cambio, se cita que la UNE-EN 16034:2014 de Puertas Cortafuego es obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2019, por lo que aplica a las puertas con prestaciones de fuego. (Apartado 3.1).

3. Actualiza las Directivas de Baja Tensión 2014/35/UE aplicable a los componentes y la Directiva de 2014/53/UE de Equipos Radioeléctricos, por lo que los fabricantes de puertas, deben de asegurarse que los componentes de sus puertas cumplan con estas directivas. (Apartado 3.1).

4. Con respecto a las Prestaciones a declarar para puertas nuevas, de forma orientativa, para uso en edificios o establecimientos, se debería de comprobar que las puertas tienen declaradas, al menos, las siguientes prestaciones: “apertura segura” (para puertas de movimiento vertical), “resistencia mecánica y estabilidad”, “fuerzas de maniobra” (para puertas motorizadas) y “resistencia al viento” (la clase que proceda, según dónde se vaya a instalar). (Apartado 3.2.1).

5. Con respecto a las tareas a realizar por el fabricante de puertas motorizadas, deberán de cumplir con el Reglamento de los Productos de la Construcción (RPC), la Directiva de Máquinas (DM) y la Directiva de Compatibilidad Electromagnética (DCEM), emitiendo la documentación que exige cada una de esta directivas (en los Anexos de Informe del Ministerio se ponen ejemplos). (Apartado 5.1).

6. Con respecto a la Modificación de Puertas Ya Instaladas (Apartado 5.3), se amplía con respecto al Informe de Ministerio anterior, destacando:

–   Las operaciones de reparación o modificación menor no es necesario someter a la puerta a una nueva evaluación de conformidad

–  Para las operaciones de modificación sustancial debe realizarse la reevaluación de la conformidad de la puerta según la Directiva de Máquinas (DM).

Para las puertas de más de 10 años que no dispongan de una copia de la declaración de prestaciones o la declaración de CE, deberán someterse de nuevo a un procedimiento de reevaluación de la conformidad de la puerta según la Directiva de Máquinas. (Quedan exentas las puertas instaladas antes del 1 de enero de 1995 que no le aplicaba ninguna normativa).

7. Por último, en el Informe de Ministerio establece las comprobaciones, que los propietarios de las puertas, deben de realizar sobre la información del producto y la documentación que deben solicitar al fabricante, a la compra de una puerta nueva. (Apartado 7)

Guía para la preparación de la documentación a elaborar por el fabricante para el marcado CE y la documentación a emitir por los organismos notificados.

1. Si bien la guía es aplicable a todos los productos que engloba el RPC, destacar la mención que se realiza el Apartado 6 sobre las directivas de aplicación a las “puertas motorizadas de garaje operadas con control retomo”. Las cuales, como hemos comentado anteriormente, son aplicación el Reglamento de los Productos de la Construcción (RPC), la Directiva de Máquinas (DM) y la Directiva de Compatibilidad Electromagnética (DCEM).

2. Por último, recomendamos la consulta del Anexo 5 sobre las “Tareas y obligaciones de los Agentes Económicos”, como el fabricante, representante autorizado, importador, distribuidor, importador o distribuidor, prestador de servicios logísticos.

Fuente: FEMPA (Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante)

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